Artículo 72 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas empresas que ayudan a los bancos, llamadas organizaciones auxiliares del crédito, pueden hacer negocios con personas o empresas que vivan en el extranjero, pero solo si siguen las reglas que ponga el Banco de México. También pueden adquirir deudas o responsabilidades a favor de esas personas del extranjero. Para que esas reglas sean válidas, el Banco de México necesita primero la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda. Además, si estas organizaciones son mexicanas, también deben pedirle un permiso especial a esa misma Secretaría, según lo que diga la Ley General de Deuda Pública.
Texto oficial
Artículo 72.- Las organizaciones auxiliares del crédito, de conformidad con las reglas que, en su caso, expida el Banco de México, podrán realizar operaciones activas con personas físicas o morales con residencia o domicilio en el extranjero, o en virtud de las cuales contraigan o puedan contraer responsabilidades directas o contingentes en favor de dichas personas. Párrafo reformado DOF 15-07-1993 Las reglas que conforme a este artículo expida el Banco de México, deberán contar con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En el caso de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán obtenerse de la señalada Secretaría la autorización que conforme a Ley General de Deuda Pública corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.