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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGOAAC/70
Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 70 dice que las casas de cambio y otras empresas que ayudan con servicios de crédito solo pueden cerrar y dejar de trabajar en los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les indique. Esos días se consideran no laborales para todo lo relacionado con las operaciones que cubre esta ley. En otras palabras, no pueden cerrar cuando quieran, solo en las fechas que la autoridad financiera autorice.

Texto oficial

Artículo 70.- Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014 Los días señalados en los términos anteriores, se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones y actividades de todo tipo a que se refiere esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 46) ↗

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