- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que las casas de cambio y otras empresas que ayudan con servicios de crédito solo pueden cerrar y dejar de trabajar en los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les indique. Esos días se consideran no laborales para todo lo relacionado con las operaciones que cubre esta ley. En otras palabras, no pueden cerrar cuando quieran, solo en las fechas que la autoridad financiera autorice.
Texto oficial
Artículo 70.- Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los días que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014 Los días señalados en los términos anteriores, se considerarán inhábiles para los efectos de las operaciones y actividades de todo tipo a que se refiere esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.