Artículo 51 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que prestan servicios de crédito, como las financieras, solo pueden vender o traspasar sus préstamos (cartera) a bancos, aseguradoras, afianzadoras, fideicomisos del gobierno para el desarrollo económico, o a otras empresas similares. Esto lo pueden hacer con o sin responsabilidad, es decir, que se hagan cargo o no si el cliente no paga. La Secretaría de Hacienda puede permitir excepciones, pero solo si la Comisión Nacional Bancaria y el Banco de México están de acuerdo. Es como una regla para que el dinero de los préstamos solo se mueva entre instituciones financieras autorizadas.
Texto oficial
Artículo 51.- Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 15-07-1993, 04-06-2001, 10-01-2014
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