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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
51-A

Artículo 51-A de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que prestan servicios financieros como casas de cambio o envío de dinero tienen la obligación de entregar a la Secretaría de Hacienda, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria los documentos y datos que les pidan, y deben hacerlo en el tiempo que esas autoridades les marquen.

Texto oficial

Artículo 51-A.- Las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias, le soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los plazos que las mismas establezcan. Artículo adicionado DOF 27-12-1991. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 38) ↗

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