- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 51-A
Artículo 51-A de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que prestan servicios financieros como casas de cambio o envío de dinero tienen la obligación de entregar a la Secretaría de Hacienda, al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria los documentos y datos que les pidan, y deben hacerlo en el tiempo que esas autoridades les marquen.
Texto oficial
Artículo 51-A.- Las organizaciones auxiliares del crédito, las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán presentar la información y documentación que en el ámbito de sus respectivas competencias, le soliciten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los plazos que las mismas establezcan. Artículo adicionado DOF 27-12-1991. Reformado DOF 10-01-2014
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