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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
51-B

Artículo 51-B de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal y sus empresas no se hacen responsables ni te garantizan que las operaciones de casas de cambio o financieras (como las que te prestan dinero) salgan bien. Tampoco van a cubrir las deudas que esas empresas tengan contigo o con otras personas. Por eso, esas casas de cambio y financieras deben poner un aviso bien visible en sus oficinas y en su publicidad, diciendo que el gobierno no responde por ellas. Así que si haces negocios con ellas, es bajo tu propio riesgo, no esperes que el gobierno te devuelva el dinero si algo sale mal.

Texto oficial

Artículo 51-B.- El Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros. Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior así como señalarse expresamente en su publicidad, en los términos que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de disposiciones de carácter general. Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 29-12-2000, 10-01-2014 TITULO TERCERO De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia CAPITULO I De la contabilidad

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 38) ↗

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