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Artículo 52 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier movimiento de dinero o cambio en las deudas o bienes de una institución financiera o casa de cambio debe anotarse en sus libros de contabilidad. Esas cuentas y documentos se deben guardar según las reglas que ponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. También pueden sacar fotos o copias digitales (microfilmar) de esos papeles, siempre siguiendo las instrucciones de esa misma Comisión. Y si algún día se necesita usar esas copias en un juicio, tienen el mismo valor legal que los documentos originales.

Texto oficial

Artículo 52.- Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una organización auxiliar del crédito y de una casa de cambio, o implique obligación inmediata o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que emita al efecto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014 Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio podrán microfilmar todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de su empresa y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación, su manejo y conservación establezca la misma. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014 Los negativos originales de cámara obtenidos de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.