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Artículo 81 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas comprando, vendiendo o cambiando dinero de otros países (divisas) como negocio principal y con clientes en México, necesitas un permiso especial de la Secretaría de Hacienda. Ese permiso solo se da a ciertas empresas llamadas sociedades anónimas y no se puede pasar a otra persona. Para obtenerlo, Hacienda decide si te lo da o no, después de consultar al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria. Además, tienes que pagar para que publiquen tu permiso en el Diario Oficial y en dos periódicos nacionales. Los bancos y las casas de cambio registradas formalmente no necesitan este permiso, pero deben cumplir con las leyes que les aplican.

Texto oficial

Artículo 81.- Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar, en forma habitual y profesional, operaciones de compra, venta y cambio de divisas, incluyendo las que se lleven a cabo mediante transferencia o transmisión de fondos, con el público dentro del territorio nacional, salvo en los casos previstos en este artículo. Estas autorizaciones serán otorgadas o denegadas discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de escuchar las opiniones del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, dichas autorizaciones solo podrán ser otorgadas a las sociedades anónimas a que se refiere el artículo 82 de esta Ley y, por su propia naturaleza, serán intransmisibles. Las autorizaciones para realizar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como sus modificaciones, se publicarán, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación nacional. Las entidades financieras que, conforme a las leyes que las rijan, puedan celebrar las operaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo no requerirán de la autorización citada y, en sus operaciones con divisas, deberán sujetarse a las disposiciones legales aplicables. Tampoco requerirán de la autorización a que se refiere este artículo las sociedades anónimas registradas como centros cambiarios ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto por el artículo 81-B de esta Ley. Para los efectos de la presente Ley, no se consideran actividades habituales y profesionales las operaciones con divisas conexas al pago por la venta de bienes o prestación de servicios que lleven a cabo personas físicas o morales cuya actividad u objeto social no sea la compra, venta o cambio de divisas a través de cualquier medio. Las operaciones a que se refiere el presente artículo deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto por la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, para efectos de lo previsto en esta Ley, por divisas se entenderán las mencionadas en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley del Banco de México. Artículo reformado DOF 26-12-1986, 03-01-1990, 27-12-1991, 15-07-1993, 01-06-2001, 03-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.