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Artículo 80 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 80 fue eliminado de la ley el 15 de julio de 1993, así que ya no está vigente ni se aplica. En términos legales, cuando un artículo se "deroga" significa que se cancela oficialmente y deja de tener efecto. Como ya no existe, no hay nada que explicar sobre su contenido. Lo único que debes saber es que ya no es parte de las reglas actuales.

Texto oficial

Artículo 80.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 15-07-1993 TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito CAPITULO I De la compra venta habitual y profesional de divisas Numeración del Capítulo reformada (antes Capítulo Único) DOF 18-07-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.