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Artículo 55 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una casa de cambio o una organización financiera no cumple con las reglas que marca la ley, no será castigada siempre y cuando el error sea pequeño. La diferencia entre lo que debería tener y lo que realmente tiene no puede pasar del cuatro por ciento. Además, debe demostrar con sus propios registros contables que fue algo que pasó por accidente y no es algo que haga seguido. Todo esto tiene que ser aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que no haya problema.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando de los estados de situación mensual que las organizaciones y casas de cambio están obligadas a presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, resulte que aquéllas no guardan las proporciones prescritas en esta Ley, no incurrirán en responsabilidad, cuando la divergencia no exceda de un cuatro por ciento de dichas proporciones, y siempre que acrediten, además, con sus estados y apuntes de contabilidad, a satisfacción de la propia Comisión, que la infracción tiene carácter excepcional. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014 CAPITULO II De la inspección y vigilancia LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 148

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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