Artículo 2 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las "organizaciones auxiliares nacionales del crédito" (como algunas cajas de ahorro o uniones de crédito) deben seguir primero sus propias leyes especiales. Si no tienen una ley propia, o si esa ley no menciona algo, entonces aplican las reglas de esta Ley General. También indica que solo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la autoridad para decidir cómo se organizan y funcionan estas instituciones.
Texto oficial
Artículo 2o.- Las organizaciones auxiliares nacionales del crédito se regirán por sus leyes orgánicas y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que establece la presente Ley. Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la instrumentación de las medidas relativas tanto a la organización como al funcionamiento de las organizaciones auxiliares nacionales del crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.