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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
1

Artículo 1 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley define cómo se organizan y operan ciertas empresas que ayudan en asuntos de préstamos y créditos, como las casas de empeño o los almacenes de depósito. La Secretaría de Hacienda es la autoridad encargada de interpretar y hacer cumplir estas reglas. En pocas palabras, aquí se establecen las bases para que estas empresas funcionen legalmente en México.

Texto oficial

Artículo 1o.- La presente Ley regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de esta Ley y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito. Artículo reformado DOF 27-12-1991

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 1) ↗

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