Artículo 44 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 3 de enero de 1990, dejó de existir oficialmente y no debes tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 44.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 03-01-1990
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.