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Artículo 44 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. Desde el 3 de enero de 1990, dejó de existir oficialmente y no debes tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 44.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 03-01-1990

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.