Artículo 93 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario, registrador o corredor público (es decir, los fedatarios que dan fe de documentos legales) autoriza un acto o escritura que la Ley prohíbe, o si permite hacer algo para lo que una de las partes no tiene permiso, o si inscribe o modifica documentos sin que antes los apruebe la Secretaría de Hacienda, le van a imponer una multa. Esa multa se calcula en días de salario mínimo, y va desde 500 hasta 6,000 días. En pocas palabras, se trata de un castigo económico para esos profesionales cuando no siguen las reglas al pie de la letra.
Texto oficial
Artículo 93.- Se sancionará con multa cuyo importe será de 500 a 6,000 días de salario, a los notarios, registradores o corredores públicos que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohíbe expresamente o que autoricen la celebración de actos para los cuales no esté facultado alguno de los otorgantes o que inscriban o autoricen las escrituras o sus modificaciones sin que medie la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto en la fracción XI del artículo 8o. Artículo reformado DOF 15-07-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.