- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que una casa de cambio o una financiera comete una infracción por la que le toca pagar una multa. Este artículo dice que, además de multar a la empresa, la Comisión Nacional Bancaria también puede castigar personalmente a los dueños, directores, gerentes o cualquier empleado que haya tenido la culpa o haya participado en el error. A cada uno de ellos le pueden cobrar una multa de hasta 5,000 días de salario mínimo. Y si vuelven a cometer la misma falta, la multa puede ser el doble de lo que les tocaba la primera vez.
Texto oficial
Artículo 94.- Si las multas a que se refiere esta Ley, son impuestas a una organización auxiliar del crédito o casa de cambio, la Comisión Nacional Bancaria también podrá imponer una multa de hasta 5,000 días de salario a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes, empleados y demás personas que en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que la sociedad incurriera en la irregularidad o resulten responsables de la misma. La reincidencia se podrá castigar con multa hasta por el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate. Artículo reformado DOF 15-07-1993
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.