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Artículo 92 Bis de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te pongan una multa y la impugnes (es decir, la pelees con un "recurso de revisión"), esa multa queda suspendida, o sea, no tienes que pagarla mientras se resuelve tu caso. Quien resuelve tu queja puede hacer varias cosas: tirarla por improcedente (no cumple con los requisitos), cerrar el caso si te arrepientes y retiras la queja, si la multa ya no tiene efecto o por otras razones legales. También puede confirmar la multa, anularla total o parcialmente, o cambiarla por otra. Eso sí, no pueden tocar las partes de la multa que no reclamaste. Además, quien resuelve tu caso no debe ser la misma persona que impuso la sanción, y tienen un plazo de 90 a 120 días hábiles para darte una respuesta, según quién decida.

Texto oficial

Artículo 92 Bis.- La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado cuando se trate de multas. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo 92 Bis 1.- La persona encargada de resolver el recurso de revisión podrá: I. Desecharlo por improcedente; II. Sobreseerlo en los casos siguientes: a) Por desistimiento expreso del recurrente; b) Por sobrevenir una causal de improcedencia; c) Por haber cesado los efectos del acto impugnado, y d) Las demás que conforme a la ley procedan. III. Confirmar el acto impugnado; LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 86 de 148 IV. Revocar total o parcialmente el acto impugnado, y V. Modificar o mandar reponer el acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. El encargado de resolver el recurso de revisión deberá atenderlo sin la intervención del servidor público que haya dictaminado la sanción administrativa que haya dado origen a la imposición del recurso correspondiente. La resolución de los recursos de revisión deberá ser emitida en un plazo que no exceda a los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que se interpuso el recurso, cuando deba ser resuelto por el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni a los ciento veinte días hábiles cuando se trate de recursos que sean competencia de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán prever los mecanismos que eviten conflictos de interés entre el área que emite la resolución objeto del recurso y aquella que lo resuelve. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.