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Artículo 86 Bis de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un negocio que cambia divisas o envía dinero, antes de registrarte oficialmente debes pedirle a la Comisión Nacional Bancaria un dictamen técnico. Este documento confirma que cumples con las reglas para prevenir y reportar operaciones sospechosas que podrían ser delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Para obtenerlo, necesitas entregar tus políticas internas, designar un área de cumplimiento y declarar que tienes o estás instalando un sistema automatizado para seguir las normas. También hay reglas generales que explican el proceso y los plazos para que la Comisión te responda. Si no recibes respuesta en el tiempo estipulado, se considera que tu solicitud fue aprobada.

Texto oficial

Artículo 86 Bis.- Los centros cambiarios y transmisores de dinero deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Para tales efectos, la Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que se incluyan, entre otros, el procedimiento y plazos para la solicitud, realización de observaciones y resolución otorgando o negando el dictamen o, en su caso, su renovación. A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente: a) Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar; b) La designación de las estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia; c) Manifestación bajo protesta de decir verdad de que cuentan o se encuentran en proceso de implementar un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la presente Ley, y d) Lo demás previsto en las citadas disposiciones de carácter general. Para la renovación de dicho dictamen la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará el cumplimiento que dichas sociedades den a lo dispuesto por el artículo 95 Bis de la presente Ley, así como a las disposiciones de carácter general que de éste deriven. En caso de que la solicitud de la sociedad de que se trate no sea resuelta en los plazos establecidos en las citadas disposiciones, se entenderá que fue resuelta en sentido positivo. Artículo adicionado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 15-07-1993. Adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.