- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 86-A
Artículo 86-A de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México puede parar por un tiempo las actividades de las casas de cambio si el mercado está muy complicado o si ellas no cumplen con las reglas generales que el mismo Banco haya puesto. Esto está basado en lo que dice la fracción V del artículo 84 de esta ley.
Texto oficial
Artículo 86-A.- El Banco de México podrá ordenar la suspensión temporal de las operaciones de las casas de cambio, cuando la situación del mercado haga necesaria dicha medida, asimismo cuando infrinjan las disposiciones de carácter general expedidas por el propio Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 84 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 15-07-1993 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 59 de 148
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