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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, con ayuda del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, puede quitarle el permiso a una empresa para operar. Pero primero debe darle oportunidad a la empresa de explicar su situación. Esto pasa si la empresa no entrega copia legal de su acta de creación cuando se la piden.

Texto oficial

Artículo 87.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos: I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva a que se refiere el

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 59) ↗

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