- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 87
Artículo 87 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda, con ayuda del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria, puede quitarle el permiso a una empresa para operar. Pero primero debe darle oportunidad a la empresa de explicar su situación. Esto pasa si la empresa no entrega copia legal de su acta de creación cuando se la piden.
Texto oficial
Artículo 87.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos: I. Si la sociedad respectiva no presenta el testimonio de la escritura constitutiva a que se refiere el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.