Artículo 86 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 86 dice que está prohibido comprar, vender o cambiar dinero de otros países (como dólares o euros) de manera habitual y profesional, si tú o tu empresa no tienen permiso del gobierno. Tampoco puedes hacer transferencias de dinero de forma seguida sin estar registrado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Si tienes una casa de cambio o envías dinero, debes poner en un lugar visible de tu negocio el permiso que te dio la Secretaría de Hacienda. También tienes que incluir la fecha y el número de ese permiso en todos tus anuncios y publicidad.
Texto oficial
Artículo 86.- Queda prohibido el uso de cualquier propaganda o realización de actividad alguna en territorio nacional relacionada con la compra, venta o cambio de divisas, así como de transferencia de fondos de manera habitual y profesional, que se efectúe por personas o sociedades que no cuenten con la autorización correspondiente conforme a la presente Ley o a las demás disposiciones aplicables, o no se encuentren registradas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos del artículo 81-B de la presente Ley. Las casas de cambio, los centros cambiarios y los transmisores de dinero deberán mantener a la vista del público, en los locales donde celebren operaciones, copia del oficio de autorización que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les haya otorgado, o del registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según corresponda, e incluir en toda clase de publicidad y propaganda, la fecha y número de dicho oficio o registro. Artículo reformado DOF 27-12-1991, 03-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.