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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmas un préstamo con una financiera o banco, y en el contrato te permiten retirar el dinero por partes o hacer pagos antes de la fecha límite, el estado de cuenta que te entregue la empresa servirá como prueba válida en un juicio para demostrar cuánto debes. Ese documento debe estar firmado por el contador de la empresa. Tú todavía puedes demostrar que el saldo está mal si tienes pruebas, pero mientras no lo hagas, el estado de cuenta es lo que cuenta.

Texto oficial

Artículo 47.- En los contratos que celebren las organizaciones auxiliares del crédito en que se pacte que el acreditado o el mutuatario puedan disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o estén autorizados para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 35) ↗

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