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Artículo 46 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dejes algo como un coche o un título de ahorro como garantía de un préstamo, el trámite se hace siguiendo las reglas de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Solo basta con que en el documento del préstamo anoten los datos necesarios para identificar lo que estás dando en garantía. Si los bancos o empresas de crédito te prestan dinero usando tus títulos, sus frutos o mercancías, y no pagas, pueden vender lo que dejaste como garantía. Para hacer la venta, deben pedirle a un corredor público autorizado (un experto en estos trámites) o a dos comerciantes del lugar que la realicen. Del dinero que saquen, se quedan con lo necesario para cubrir tu deuda y te guardan el sobrante.

Texto oficial

Artículo 46.- La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía. En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las organizaciones auxiliares del crédito podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.