Artículo 48 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides un préstamo a una organización auxiliar de crédito (como una sofom o una caja de ahorro), el contrato que firmas y un comprobante oficial de lo que debes (llamado "estado de cuenta certificado") son suficientes para que te demanden si no pagas. No necesitan que reconozcas tu firma ni cumplir con otros requisitos. Ese estado de cuenta debe incluir datos clave: quién te prestó, cuánto te dieron, cuánto ya venciste sin pagar, cuánto te falta por pagar, las tasas de interés normales y de mora, y cualquier otro cargo extra.
Texto oficial
Artículo 48.- El contrato o documento en que se hagan constar los créditos que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 148 artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. El estado de cuenta certificado antes citado, deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito otorgado; el capital inicial dispuesto; el capital vencido no pagado; el capital pendiente por vencer; las tasas de interés del crédito aplicables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 13-06-2003, 18-07-2006
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.