- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 48-A
Artículo 48-A de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un tipo especial de préstamo que emiten los almacenes generales de depósito (bodegas que guardan mercancías). Esas deudas se convierten automáticamente en acciones de la empresa, no se pagan con dinero. Cuando el almacén no paga a tiempo, el acreedor puede demandarlo legalmente ante un juez, pero antes debe reclamar el pago frente a un notario o fedatario público. Los dueños de estas deudas cobran solo después de que se paguen todas las demás deudas de la empresa, pero antes de que los accionistas reciban algo. Estos documentos pueden tener cupones para cobrar intereses y pueden estar en pesos o en moneda extranjera.
Texto oficial
Artículo 48-A.- Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito serán títulos de crédito a cargo de estos emisores, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener: Párrafo reformado DOF 18-07-2006 I. La mención de ser obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles a capital; II. La expresión de lugar y fecha en que se suscriban; III. El nombre y firma del emisor; Fracción reformada DOF 18-07-2006 IV. El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación; V. El tipo de interés que en su caso devengarán; VI. Los plazos para el pago de intereses y de conversión; VII. El lugar de conversión; VIII. Las demás condiciones y formas de conversión; y IX. Los plazos, términos y condiciones del acta de emisión. Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los almacenes generales de depósito se reservarán la facultad de la conversión anticipada. Párrafo reformado DOF 18-07-2006 El emisor mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias. Párrafo reformado DOF 18-07-2006 En caso de liquidación del emisor, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas de la organización, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo. Párrafo reformado DOF 18-07-2006 Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 148 En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación del nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas. Artículo adicionado DOF 15-07-1993
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