- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 48-B
Artículo 48-B de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para emitir ciertos títulos de crédito, como las obligaciones que se convierten en acciones de una empresa, se necesita un dictamen de una institución calificadora de valores. Esto aplica a los títulos que están mencionados en otros artículos de la misma ley. Una institución calificadora de valores es una empresa que revisa y da su opinión sobre qué tan riesgoso o seguro es un título de crédito. Sin ese dictamen, no se pueden emitir esos títulos de manera legal.
Texto oficial
Artículo 48-B.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 Bis 2 fracción VI, y 45 Bis 10, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores. Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 18-07-2006, 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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