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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGOAAC/48-B
Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
48-B

Artículo 48-B de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para emitir ciertos títulos de crédito, como las obligaciones que se convierten en acciones de una empresa, se necesita un dictamen de una institución calificadora de valores. Esto aplica a los títulos que están mencionados en otros artículos de la misma ley. Una institución calificadora de valores es una empresa que revisa y da su opinión sobre qué tan riesgoso o seguro es un título de crédito. Sin ese dictamen, no se pueden emitir esos títulos de manera legal.

Texto oficial

Artículo 48-B.- La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, a que se refieren los artículos 11 Bis 2 fracción VI, y 45 Bis 10, de esta Ley, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores. Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 18-07-2006, 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 37) ↗

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