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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGOAAC/48-C
Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
48-C

Artículo 48-C de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que ofrecen servicios financieros, como casas de cambio, no pueden hacer contratos con sus clientes donde las condiciones sean muy diferentes a lo que normalmente se maneja en el mercado en ese momento, a lo que ellas mismas tienen como reglas generales o a lo que se considera una práctica financiera responsable. Esto quiere decir que no te pueden cobrar intereses demasiado altos ni ofrecer condiciones exageradamente buenas que no sean normales. La ley busca que todo sea justo y que no te aproveches o te perjudiquen con acuerdos fuera de lo común.

Texto oficial

Artículo 48-C.- Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en ningún caso podrán celebrar operaciones y prestar servicios a su clientela en los que se pacten condiciones y términos que se aparten de manera significativa de las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de su otorgamiento, de las políticas generales de la entidad o de las sanas prácticas financieras. Artículo adicionado DOF 15-07-1993

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 37) ↗

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