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Artículo 49 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Pero lo que decía es que ciertas empresas, como casas de cambio, no podían usar nombres parecidos a los de bancos, ni trabajar juntas ni ofrecer servicios combinados con otras financieras, a menos que estuviera permitido en leyes especiales sobre grupos financieros. En pocas palabras, buscaba evitar confusiones entre los clientes, prohibiendo que estas empresas se hicieran pasar por bancos o actuaran como ellos sin autorización. Como está derogado, ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 49.- Las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera de conjunta, ni ofrecer servicios complementarios, con otros intermediarios financieros, salvo en los casos previstos en las leyes para Regular las Agrupaciones Financieras, de Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores. Artículo reformado DOF 03-01-1990. Derogado DOF 18-07-1990. Adicionado DOF 27-12-1991

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.