Artículo 65 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una casa de cambio o trabajas en una empresa de servicios financieros (como almacenes de depósito), debes avisar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa bancos) al menos 30 días antes de abrir, mover o cerrar cualquier oficina en México. También, si tienes almacenes generales de depósito, avisa igual antes de comprar bodegas, y si rentas o acondicionas bodegas ajenas, sigue las reglas del artículo 17 de esta ley. Si quieres abrir oficinas o bodegas en el extranjero, necesitas permiso previo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la dependencia del gobierno que maneja las finanzas) y cumplir con los requisitos que ella pida. Y si cambias tu domicilio social (la dirección oficial de la empresa), igual requieres autorización de esta Secretaría.
Texto oficial
Artículo 65.- Las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio deberán dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por lo menos con treinta días naturales de anticipación, sobre la apertura, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas en territorio nacional. Asimismo, los almacenes generales de depósito deberán dar aviso en los mismos términos, sobre la adquisición de bodegas en territorio nacional, y en los términos establecidos en el artículo 17 de esta Ley, sobre el arrendamiento o habilitación de bodegas o locales ajenos en territorio nacional. Tratándose de oficinas o bodegas en el extranjero, en cualquiera de los supuestos mencionados en este artículo, las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo satisfacer los requisitos que mediante disposiciones de carácter general determine la citada Secretaría. Tratándose del cambio de domicilio social, las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio requerirán de la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 15-07-1993, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.