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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
65-A

Artículo 65-A de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la autoridad que vigila a los bancos y casas de bolsa, puede pedir ayuda de la policía si necesita cerrar un negocio, tomar el control de una empresa o aplicar otras medidas que marca esta ley. Esto lo hace para asegurarse de que sus órdenes se cumplan de manera efectiva. No la van a usar para cualquier cosa, solo cuando la Comisión lo considere necesario para que funcione su resolución. En pocas palabras, si un banco no obedece una orden de cierre, pueden llegar con la fuerza pública para hacer que se cumpla.

Texto oficial

Artículo 65-A.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de hacer cumplir eficazmente sus resoluciones de clausura, intervención administrativa, intervención gerencial y demás que se contemplan en esta Ley, podrá solicitar cuando lo considere pertinente, el auxilio de la fuerza pública. Artículo adicionado DOF 27-12-1991. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 45) ↗

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