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Artículo 30 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ya no existe ese artículo. "Derogar" significa que se quitó o canceló la ley, como si nunca hubiera estado. Esto pasó en julio de 2006, según el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 30.- Se deroga. Artículo derogado DOF 18-07-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.