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Artículo 31 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que ya no existe. "Derogar" significa cancelar o eliminar una ley. En este caso, el artículo 31 fue borrado oficialmente el 18 de julio de 2006, según el Diario Oficial de la Federación. Así que ya no hay que tomarlo en cuenta para nada, como si nunca hubiera estado.

Texto oficial

Artículo 31.- Se deroga. Artículo derogado DOF 18-07-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.