- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si en esta ley no encuentras una regla para algo relacionado con negocios o comercio, se aplican primero las leyes de comercio, luego las costumbres y prácticas de los comerciantes, y por último las leyes civiles federales. Es como una lista de respaldo: si falta una regla, buscas en ese orden hasta encontrarla. El título después del artículo habla de las "Organizaciones Auxiliares del Crédito", que son empresas que ayudan a los bancos y negocios, y el capítulo uno en específico trata de los "almacenes generales de depósito", que son lugares donde guardas mercancía como garantía para pedir préstamos.
Texto oficial
Artículo 10.- Las leyes mercantiles, los usos y prácticas mercantiles y la legislación civil federal, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado. Artículo reformado DOF 10-01-2014 TITULO SEGUNDO De las Organizaciones Auxiliares del Crédito CAPITULO I De los almacenes generales de depósito
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.