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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si en esta ley no encuentras una regla para algo relacionado con negocios o comercio, se aplican primero las leyes de comercio, luego las costumbres y prácticas de los comerciantes, y por último las leyes civiles federales. Es como una lista de respaldo: si falta una regla, buscas en ese orden hasta encontrarla. El título después del artículo habla de las "Organizaciones Auxiliares del Crédito", que son empresas que ayudan a los bancos y negocios, y el capítulo uno en específico trata de los "almacenes generales de depósito", que son lugares donde guardas mercancía como garantía para pedir préstamos.

Texto oficial

Artículo 10.- Las leyes mercantiles, los usos y prácticas mercantiles y la legislación civil federal, serán supletorios de la presente Ley, en el orden citado. Artículo reformado DOF 10-01-2014 TITULO SEGUNDO De las Organizaciones Auxiliares del Crédito CAPITULO I De los almacenes generales de depósito

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 10) ↗

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