Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa de crédito o casa de cambio te da un poder (como para que actúes en su nombre), solo necesitan poner en el documento tres cosas: el acuerdo del consejo que aprobó darte ese poder, las facultades que tiene ese consejo según las reglas de la empresa, y la comprobación de que los consejeros realmente fueron nombrados. No necesitan incluir más datos o trámites extras. Básicamente, es para hacer más sencillo el proceso de otorgar poderes.

Texto oficial

Artículo 9o.- Los poderes que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de cambio no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.