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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los almacenes generales de depósito (esos lugares donde guardas mercancías de forma segura) pueden hacer varias cosas: pueden trabajar como representantes de bancos, de otros almacenes similares o de empresas que les den servicios complementarios, tanto de México como del extranjero, siempre y cuando sea en asuntos relacionados con su propio negocio. También pueden autorizar a esos bancos, almacenes o empresas para que sean sus representantes en las mismas operaciones. Además, pueden contratar seguros para las mercancías que tienes guardadas, ayudar a vender los bonos de prenda (como un comprobante de que dejaste algo como garantía), encargarse de enviar tus mercancías y tramitar los papeles necesarios, y ofrecer servicios técnicos para que las mercancías se conserven en buen estado.

Texto oficial

Artículo 19.- Los almacenes generales de depósito podrán actuar como corresponsales de instituciones de crédito, así como de otros almacenes generales de depósito o de empresas de servicios complementarios a éstos, nacionales o extranjeros, en operaciones relacionadas con las que les son propias; también podrán conceder corresponsalías a dichas instituciones, almacenes o empresas en las operaciones antes citadas; tomar seguro por cuenta ajena por las mercancías depositadas; gestionar la negociación de bonos de prenda por cuenta de sus depositantes; efectuar el embarque de las mercancías, tramitando los documentos correspondientes y prestar todos los servicios técnicos necesarios a la conservación y salubridad de las mercancías. Artículo reformado DOF 03-01-1990

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 19) ↗

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