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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los almacenes generales de depósito tienen que avisarle a la Comisión Nacional Bancaria cuando alguien haya sido castigado por la ley por cometer ciertos delitos graves. Ese aviso lo deben dar dentro de los 30 días hábiles después de que el castigo quede firme. Luego, la Comisión, con permiso de los involucrados, checa la información y les dice a los almacenes quiénes son esas personas para que ya no les alquilen bodegas. Además, al empleado que manejaba la bodega y cometió la falta lo suspenden de su trabajo, y no pueden poner a trabajar ahí al dueño de lo almacenado ni a sus empleados.

Texto oficial

Artículo 18.- Los almacenes generales de depósito informarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el nombre de las personas que hayan sido condenadas por sentencia que cause ejecutoria por haber incurrido en las conductas previstas en el artículo 100 de esta Ley. Dicho informe deberá proporcionarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que haya causado ejecutoria la sentencia. Párrafo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014 Dicha Comisión, previa autorización de las partes interesadas y después de realizar las comprobaciones que juzgue necesarias, comunicará a los almacenes generales de depósito los nombres de tales personas, a fin de que en lo sucesivo se abstengan de proporcionarles el servicio de habilitación de bodegas, con independencia de las sanciones que conforme a ésta u otras disposiciones legales correspondan. Asimismo, se suspenderá en sus funciones al bodeguero habilitado y no podrá ser designado para tal efecto, el depositante o algún funcionario o empleado de éste, cuando haya incurrido en las infracciones a que alude el citado artículo 100 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 19) ↗

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