Artículo 83 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir permiso para abrir una casa de cambio, tienes que entregar a la Secretaría de Hacienda un proyecto de los estatutos de la empresa (las reglas con las que va a funcionar), una lista de los dueños con cuánto dinero van a poner, y cualquier otro papel que la Secretaría pida para evaluar tu solicitud. También tienes que depositar en Nacional Financiera, a nombre del gobierno federal, una fianza igual al 10% del capital mínimo que la ley exige para tu tipo de negocio. Si te niegan el permiso, te retiras del trámite o ya empiezas a operar, te devuelven ese depósito con todo e intereses. Pero si te revocan la autorización por vender cheques de viajero sin permiso (como dice el Artículo 87), el gobierno se queda con ese dinero.
Texto oficial
Artículo 83.- Las solicitudes de autorización para operar casas de cambio deberán acompañarse de lo siguiente: I. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad anónima correspondiente, relación de socios que habrán de integrarla con el capital que suscribirán, además de la documentación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estime conveniente para avalar su solicitud; Fracción reformada DOF 03-01-1990 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 148 II. (Se deroga). Fracción reformada DOF 26-12-1986. Derogada DOF 15-07-1993 III. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en Nacional Financiera a favor de la Tesorería de la Federación, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para su constitución, según esta Ley. Fracción reformada DOF 26-12-1986, 27-12-1991, 15-07-1993 En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo 87 de esta Ley se hará efectivo el depósito de garantía, aplicándose al fisco federal el importe original de depósito mencionado en el párrafo anterior. En el supuesto de que se deniegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido. Párrafo adicionado DOF 27-12-1991. Reformado DOF 15-07-1993
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.