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Artículo 14 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los almacenes que guardan productos de comida para mucha gente deben seguir reglas especiales del gobierno sobre sus instalaciones, equipos y cómo manejan esos productos. También tienen que pedirle a quien les deja la mercancía los papeles que demuestren que los alimentos están libres de plagas o enfermedades, si la ley lo pide. Si detectan algo que pueda ser un riesgo para la salud de plantas o animales, deben avisarle rápido a la Secretaría de Agricultura. Además, si esos almacenes reciben productos que entran al país sin pagar impuestos todavía, tienen que estar vigilados por la autoridad de aduanas.

Texto oficial

Artículo 14.- Los almacenes generales de depósito deberán cumplir con los requisitos, características y normas que con base en los programas oficiales de abasto y las disposiciones legales aplicables, se señalen respecto de las instalaciones, equipo y procedimientos utilizados para el acopio, acondicionamiento, industrialización, almacenamiento y transporte de productos alimenticios de consumo generalizado; debiendo requerir al depositante de las mercancías la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, cuando éstos se requieran conforme a las diversas disposiciones de sanidad aplicables. Los almacenes generales de depósito deberán dar aviso oportuno a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo zoosanitario o fitosanitario. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los almacenes generales de depósito que hayan de recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras de conformidad con la Ley de la materia. Párrafo reformado DOF 15-07-1993

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.