- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que una “bodega habilitada” es un espacio que está dentro de las instalaciones de quien guarda sus cosas (el depositante). Puede ser una bodega propia, rentada o prestada, pero un almacén general de depósito la toma a su cargo para guardar y cuidar mercancías del mismo depositante o de otras personas, siempre que cumpla ciertos requisitos del artículo 17. El “bodeguero habilitado” es la persona que el almacén elige para hacerse cargo de esa bodega. Esta persona debe ser, mínimo, el Director General (o su equivalente) de la empresa que deposita, el Presidente del Consejo de Administración, o el Administrador Único. Si es una persona física (un individuo), el bodeguero es el mismo depositante.
Texto oficial
Artículo 16.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el almacén general de depósito tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante o de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que señala el cuarto párrafo del artículo 17 de esta Ley. El bodeguero habilitado será designado por el almacén general de depósito para que en su nombre y representación se haga cargo del almacenamiento, la guarda o conservación de bienes o mercancías depositados y deberá garantizar el correcto desempeño de sus funciones mediante las garantías que el almacén general de depósito estime pertinentes. En todo caso, la designación de bodeguero habilitado deberá recaer cuando menos en el Director General o su equivalente de la sociedad depositante, el Presidente del Consejo de Administración o Administrador Único de la sociedad depositante, y en caso de tratarse de personas físicas, en el propio depositante. Reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 10-01-2014
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