Artículo 22 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que guardas algo en una bodega (llamada almacén general de depósito) y pides un préstamo usando eso como garantía. Si no pagas, la persona que te prestó (el acreedor prendario) puede pedirle a la bodega que venda tus cosas en una subasta pública al mejor postor. La bodega también puede venderlas si ya se venció el plazo para sacarlas y, después de avisarte, pasan 8 días o los días acordados sin que las recojas. Para hacer la subasta, la bodega debe publicar un aviso en el Registro Único de Contratos de Adhesión de Mercancías (RUCAM, un sistema en línea) y, si el acreedor lo pide, también en un periódico local. El aviso debe salir mínimo 8 días antes de la subasta, o 3 días si las mercancías están echadas a perder o perdieron valor. En la subasta, las cosas deben estar a la vista del público desde que se publica el aviso. Si nadie ofrece un precio que cubra la deuda, la bodega puede quedarse con tus cosas pagando lo que se debe, pero solo una vez. Si tampoco se las quedan, pueden hacer nuevas subastas con descuentos de hasta el 50% del precio anterior. Y si el dinero de la venta no alcanza para pagar todo el adeudo, la bodega puede demandarte legalmente para exigir el resto.
Texto oficial
Artículo 22.- Los almacenes generales de depósito efectuarán el remate de las mercancías y bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo anterior, cuando se lo pidiere el acreedor prendario, conforme a la ley. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 Los almacenes generales de depósito podrán también proceder al remate de las mercancías o bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el depósito, transcurrieren ocho días naturales o los días convenidos para este propósito, sin que éstos hubieren sido retirados del almacén, desde la fecha de la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 Salvo que se pacte otro procedimiento, los almacenes generales de depósito efectuarán el remate en los términos siguientes: I. Se publicará el aviso de venta por medio de remate público en el RUCAM conforme al procedimiento establecido en las reglas a que hace referencia el artículo 22 Bis 7 de esta Ley, y en caso que lo solicite el acreedor prendario adicionalmente se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad en cuya circunscripción se encuentre depositada la mercancía; Fracción reformada DOF 26-03-2024 II. El aviso deberá publicarse cuando menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que hubieren sufrido demérito, deberán mediar cuando menos tres días naturales entre la publicación del aviso y el día del remate; III. Los remates se harán en las oficinas o bodegas del almacén general de depósito en presencia del comisario, auditor externo de la sociedad o fedatario público. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el aviso de remate; IV. Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los almacenes y, en su caso, el del préstamo garantizado con certificados de depósito, teniendo los almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse las mercancías o efectos por la postura legal, y Fracción reformada DOF 26-03-2024 V. Cuando no hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren las mercancías o efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior. Cuando el producto de la venta de la mercancía o bienes depositados no baste para cubrir el adeudo a favor de los almacenes generales de depósito, por el saldo insoluto, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva mercantil para reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 148 El convenio de depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el contador del almacén general de depósito de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 El acreedor prendario deberá notificar a través del sistema criptográfico en que conste el certificado de depósito, al almacén general de depósito si acordó con el deudor prendario, un procedimiento de remate de mercancías distinto al previsto en este artículo. Párrafo reformado DOF 26-03-2024 En caso de que el almacén general de depósito tenga a su cargo el procedimiento de remate o una parte del mismo, éste deberá manifestarle al acreedor prendario su consentimiento, para proceder en los términos pactados, en caso contrario se aplicará el procedimiento descrito en los párrafos precedentes y sólo podrá seguirse un procedimiento distinto, si se prevé en el certificado de depósito. Párrafo adicionado DOF 26-03-2024 Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 30-04-1996, 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.