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Artículo 21 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú le prestaste dinero a alguien y te dejó mercancía o bienes como garantía (prenda), esta regla aplica cuando el valor de esos bienes baja tanto que ya no cubre la deuda. En ese caso, tú como acreedor puedes pedirle al almacén donde están guardados los bienes que contrate a un corredor público (un especialista que da fe de los hechos). Ese corredor certificará la situación y le avisará al deudor, quien tiene 10 días naturales para aumentar la garantía o pagar lo que debe. Si no lo hace, los bienes se venden en subasta pública según lo acordado o lo que dice la ley, y tú pagas los gastos del corredor y del aviso.

Texto oficial

Artículo 21.- Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes depositados bajare de manera que no baste a cubrir la obligación garantizada, el acreedor prendario podrá solicitar al almacén general de depósito que contrate los servicios de un corredor público a efecto que éste certifique LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 20 de 148 el hecho y notifique al deudor, quien contará con diez días naturales para mejorar la garantía o cubrir el adeudo. Si dentro de dicho plazo no lo hiciere se procederá a la venta en remate público en los términos que se pacten o en los términos del artículo siguiente. Los gastos que se deriven de la certificación y notificación serán con cargo al acreedor prendario. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 26-03-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.