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Artículo 33 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. "Derogado" quiere decir que fue eliminado de la ley y ya no se aplica en ningún caso. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 33.- Se deroga. Artículo reformado DOF 15-07-1993, 13-06-2003. Derogado DOF 18-07-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.