- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 97 Bis
Artículo 97 Bis de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 97 Bis** Si la Comisión Nacional Bancaria te quitó tu puesto, te suspendió o te inhabilitó (y esa decisión ya no se puede cambiar), no puedes seguir trabajando en ese mismo lugar ni agarrar otro empleo en el sistema financiero de México. Si lo haces, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años. **Artículo 97 Bis 1** Si tienes un puesto, un encargo o cualquier título legal para hacer actividades en organizaciones auxiliares de crédito, casas de cambio o Sociedades Financieras de Objeto Múltiple reguladas, la ley te considera como si fueras un funcionario o empleado de esas empresas. Esto aplica para cualquier responsabilidad administrativa o penal que esté en esta sección.
Texto oficial
Artículo 97 Bis.- Serán sancionados con prisión de dos a siete años todo aquél que habiendo sido removido, suspendido o inhabilitado, por resolución firme de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de lo previsto en el artículo 74 de esta Ley, continúe desempeñando las funciones respecto de las cuales fue removido o suspendido o bien, ocupe un empleo, cargo o comisión, dentro del sistema financiero mexicano, a pesar de encontrarse suspendido o inhabilitado para ello. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo 97 Bis 1.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, estas les hubieren otorgado, serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas entidades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Título. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.