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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGOAAC/28
Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 ya no es válido. "Derogar" significa que el gobierno quitó esta ley, como cuando cancelas una regla o un permiso. Este artículo fue eliminado oficialmente el 18 de julio de 2006. Por lo tanto, ya no tienes que cumplir con lo que decía ni te afecta de ninguna forma.

Texto oficial

Artículo 28.- Se deroga. Artículo derogado DOF 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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