- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay ciertas actividades que se consideran "auxiliares del crédito", es decir, que apoyan o ayudan a que funcionen los préstamos y el dinero. Entre ellas están: comprar y vender monedas extranjeras (como dólares) de manera constante y como negocio. También incluye prestar dinero, hacer arrendamientos financieros (rentar algo con opción a compra) o factoraje financiero (vender facturas por cobrar para obtener dinero rápido), siempre que se hagan seguido y como trabajo profesional. Por último, también incluye transferir fondos, o sea, mover dinero de un lugar a otro.
Texto oficial
Artículo 4o.- Se consideran actividades auxiliares del crédito: I. La compra-venta habitual y profesional de divisas; II. La realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero, y III. La transmisión de fondos. Artículo reformado DOF 18-07-2006, 03-08-2011
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