- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien o una empresa no cumple con las reglas de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria o la Condusef pueden poner una multa. Esa multa la cobra la Secretaría de Hacienda una vez que ya no se puede pelear legalmente. La Junta de Gobierno de la Comisión Bancaria es la que decide las sanciones, aunque puede pasarle esa chamba a otros, y solo ella puede perdonar total o parcialmente las multas. Para calcular la multa, se usa el salario mínimo vigente en la CDMX al momento de la falta. La multa se debe pagar máximo 15 días hábiles después de que te la notifiquen. Si la peleas legalmente y pierdes, tienes que pagar de inmediato cuando te avisen el resultado. Si pagas dentro de esos 15 días y no metiste ningún recurso legal, te hacen un descuento del 20 por ciento. Las sanciones que aplique la Condusef se manejan con su propia ley, y contra ellas puedes pedir una revisión como dice esa misma ley.
Texto oficial
Artículo 88.- Las multas que por incumplimiento o la violación a las normas de la presente Ley y a las disposiciones que emanen de ella, impongan administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en sus respectivos ámbitos de competencia, se harán efectivas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez que hayan quedado firmes. Corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el Presidente y los demás servidores públicos de la misma, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas. Para los efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. Las multas a que se refiere la presente Ley deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de defensa legal en contra de la multa que se le hubiere aplicado y ésta resulte confirmada, total o parcialmente, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente. En caso de que el infractor pague dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, las multas impuestas en sus respectivos ámbitos de competencia por las mencionadas Comisiones, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa. Las sanciones que en términos del artículo 90 de esta Ley corresponda imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, seguirán el procedimiento establecido para dicho efecto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, por lo que únicamente les resultará aplicable lo previsto por el primer párrafo del artículo 88 Bis 3 de esta Ley. En contra de dichas multas, la infractora podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993, 03-08-2011, 10-01-2014
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