- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 87-P
Artículo 87-P de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que prestan servicios financieros, pero que no están supervisadas por bancos o reguladores fuertes (llamadas Sofomes no reguladas), necesitan pedir un permiso técnico antes de registrarse. Ese permiso se tramita ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y sirve para demostrar que la empresa sabe cómo prevenir, detectar y reportar actividades que puedan ser ilegales, como lavado de dinero o fraudes. Para pedir ese permiso, la empresa debe entregar documentos donde explique sus reglas internas, quiénes serán los encargados de vigilar que se cumplan, y debe declarar, bajo protesta de decir verdad, que tiene un sistema automático que ayuda a seguir esas reglas. Si la Comisión no responde dentro del tiempo que marca la ley, el permiso se considera aprobado automáticamente. Cuando el permiso se venza y la empresa quiera renovarlo, la Comisión revisará que la empresa haya cumplido con todo lo que la ley exige.
Texto oficial
Artículo 87-P.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Para tales efectos, la Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que se incluyan, entre otros, el procedimiento y plazos para la solicitud, realización de observaciones y resolución otorgando o negando el dictamen o, en su caso, su renovación. A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente: a) Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar; b) La designación de aquellas estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia; c) Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que cuentan con un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la presente Ley, y d) Lo demás previsto en las citadas disposiciones de carácter general. Para la renovación de dicho dictamen la Comisión Nacional Bancaria y de Valores considerará el cumplimiento que dichas sociedades den a lo dispuesto por el artículo 95 Bis de la presente Ley, así como a las disposiciones de carácter general que de éste deriven. LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 77 de 148 En caso de que la solicitud de la sociedad de que se trate no sea resuelta en los plazos establecidos en las citadas disposiciones, se entenderá que fue resuelta en sentido positivo. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos CAPITULO I De las infracciones administrativas
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