- Ley
- LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
- Artículo
- 87-O
Artículo 87-O de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas llamadas "Sofomes" (sociedades financieras de objeto múltiple) se pueden unir en asociaciones de su mismo giro. Estas asociaciones tienen la tarea de crear reglas de comportamiento y operación que sus miembros deben seguir, para que todo funcione bien y de manera sana. Entre sus funciones, pueden definir cómo se ingresa, se expulsa o se sale de la asociación, cómo se crean y revisan esas reglas, y cómo se cumplen las leyes generales que las regulan. Las asociaciones pueden revisar periódicamente que sus miembros cumplan las reglas que ellas mismas ponen. Si encuentran que alguien está violando la ley, deben reportarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que supervisa). También deben llevar un registro de los castigos o medidas correctivas que apliquen a sus miembros, y ese registro debe estar disponible para la Comisión cuando lo pida. Eso sí, las reglas que creen estas asociaciones no pueden contradecir ni evitar lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 87-O.- Las sociedades financieras de objeto múltiple podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades. Las asociaciones gremiales de sociedades financieras de objeto múltiple, en términos de sus estatutos, podrán emitir, entre otras, normas relativas a: I. Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus agremiados; II. El proceso para la adopción de normas y la verificación de su cumplimiento, y III. Los estándares y políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley. Las asociaciones gremiales podrán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas asociaciones. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones tengan conocimiento del incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción III anterior, dichas asociaciones deberán informarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las facultades de supervisión que corresponda ejercer a la propia Comisión. Asimismo, dichas asociaciones deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a sus agremiados, el cual estará a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las normas autorregulatorias que se expidan en términos de lo previsto en este artículo no podrán contravenir o exceptuar lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
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