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Ley
LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo
96

Artículo 96 de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres director general, gerente, miembro del consejo, comisario o auditor externo de una casa de cambio o de una organización de crédito, y haces algo que está prohibido en los artículos 23, 45 o 87-A de esta ley, te pueden castigar con cárcel de 3 meses a 2 años y una multa de 30 a 300 días de salario mínimo. En otras palabras, si quebrantas las reglas especiales de tu puesto, vas a enfrentar consecuencias legales serias, como ir a prisión y pagar una lana. Esto aplica solo si cometes la falta mientras trabajas en tus funciones.

Texto oficial

Artículo 96.- Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del consejo de administración, comisarios y auditores externos de las organizaciones auxiliares del crédito o de las casas de cambio que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de cualquiera de las prohibiciones a que se refieren los artículos 23, fracción VII, 45, fracción XII y 87-A, fracción VII de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 18-07-2006

Ver texto oficial de la LEY General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (pág. 94) ↗

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