Artículo 103 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que cumplas con todos los requisitos que te pida la Secretaría de Gobernación, esa dependencia tiene la obligación de darte tu Cédula de Identidad Ciudadana. Es decir, no pueden negarse ni retrasarse: deben entregártela sin excusas. Esta regla se agregó a la ley el 22 de julio de 1992.
Texto oficial
Artículo 103.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana. Artículo adicionado DOF 22-07-1992
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.