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Ley
LEY General de Población
Artículo
103

Artículo 103 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que cumplas con todos los requisitos que te pida la Secretaría de Gobernación, esa dependencia tiene la obligación de darte tu Cédula de Identidad Ciudadana. Es decir, no pueden negarse ni retrasarse: deben entregártela sin excusas. Esta regla se agregó a la ley el 22 de julio de 1992.

Texto oficial

Artículo 103.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 12) ↗

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