Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGP/108
Ley
LEY General de Población
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY General de Población

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Eso significa que la persona que recibe su Cédula de Identidad Ciudadana es la única responsable de cuidarla y guardarla en buen estado. Nadie más, ni el gobierno ni otra persona, se hace cargo de mantenerla segura. Si la pierdes o se daña, es tu bronca, no de las autoridades. Básicamente, la cédula es tuya y tú debes responder por ella.

Texto oficial

Artículo 108.- Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación. Artículo adicionado DOF 22-07-1992

Ver texto oficial de la LEY General de Población (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 108 de la LEY General de Población, explicado | Precedente Legal