- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 108
Artículo 108 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Eso significa que la persona que recibe su Cédula de Identidad Ciudadana es la única responsable de cuidarla y guardarla en buen estado. Nadie más, ni el gobierno ni otra persona, se hace cargo de mantenerla segura. Si la pierdes o se daña, es tu bronca, no de las autoridades. Básicamente, la cédula es tuya y tú debes responder por ella.
Texto oficial
Artículo 108.- Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación. Artículo adicionado DOF 22-07-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.