- Ley
- LEY General de Población
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY General de Población
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes que renovar tu Cédula de Identidad Ciudadana en estos tres casos: primero, a más tardar 90 días antes de que se venza, pero la vigencia máxima de la cédula es de 15 años. Segundo, si está gastada o maltratada por el uso diario. Tercero, si cambiaste tanto de apariencia física que ya no te pareces a la foto de la cédula, por ejemplo, por una cirugía o un cambio muy drástico. Cuando vayas a recoger la cédula nueva, tienes que entregar la vieja.
Texto oficial
Artículo 109.- La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse; I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años; II. Cuando esté deteriorada por su uso; y III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula. En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva. Artículo adicionado DOF 22-07-1992
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.